Friday, March 15, 2013

¿Quien es Raúl Jesus Miranda Valencia?


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RAUL JESUS MIRANDA VALENCIA se le denuncia por violación a la constitución de los estados unidos mexicanos, y la del estado de Michoacán por parte de funcionario público.


Extranjero RELIGIOSO es nombrado Subprocurador General de Justicia del Estado de Michoacán, en Zamora Michoacán de Ocampo, ciudadano nacido en los Estados Unidos de Norte América , tal y como lo señala el artículo del equipo de factoría jurídica a la cual pertenece y amplia su descripción como parte de ese grupo: EL ARTICULO REYES FEREGRINO CITADO AL CALCE DETALLA, "Nacido en Los Ángeles, California, el licenciado Miranda hizo sus estudios medios en la “SACRED HEART CATHOLIC SCHOOL”; ESTA CLARO el extranjero nos quiere gobernar sorprendiendo a las Autoridades locales y a la prensa, SEGUN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, DEBERA EL SUBPROCURADOR SER MEXICANO DE NACIEMIENTO, COSA QUE según nos revela fuente laboral APARECE COMO NACIDO EN LOS ANGELES CALIFORNIA,U.S.A. Y SE DESTACA QUE SU FORMACION ES DE COMPROMISO CLERICAL AMPLIAMENTE EN SU FORMACION CATOLICA, Y ROMPE CON EL MARCO LEGAL ASI SEGUN NOS LO REVELA la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS se equipara con los requisitos de los magistrados...además a cursado puras escuelas religiosas cosa que se opone la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS..Tales escuelas católicas como "Sacred Heart Catholic School" CUYO ORIGEN LO ES EN CALIFORNIA, USA. ASI TAMBIEN ESTUDIO EN EL " ITESO ", UNIVERSIDAD JESUITICA DE GUADALAJARA JALISCO, Y CLARO ESTA CONTRIBUYO A SU FORMACION LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA UNIVA, "UNIVERSIDAD CATOLICA " EN ZAMORA MICHOACAN, rompiendo con el tradicionalismo de la cultura liberal y cívica Nicolaita Michoacana, despojando la historia de la laicicidad de la justicia y de la educación libre para la impartición de justicia, a si como con los ordenamientos legales básicos de la COSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS que equiparan los requisitos para poder ser Procurador General de Justicia y de Magistrados con severa rectitud, señalando que estos no sean ministros de culto y sean ajenos a ordenes clericales o de profesar credos facciosos, según reza:


LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Artículo 95.


Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:


I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;


II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;


III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título


profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; en su articulo ...Y Así continua con su comparativo como la del primer magistrado y la del ejecutivo de la nación, o del procurador más claro:


Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.


La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.


Artículo 101.


Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los


Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.


Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.


Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.


Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.


La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.


Artículo 102.


A.   La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.


Artículo 130.


El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas


contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.


d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados por lo que se desprende este ciudadano extranjero no puede ejercer la labor de Procurador y o Subprocurador General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo por analogía.


ESTE FUNCIONARIO SE CARACTERIZA POR SER PERSECUTOR DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN LA CIUDAD DE ZAMORA MICHOACAN, UN TIPO RACISTA Y SE LE CARACTERIZA DENTRO DE LOS DE LAS LIGAS FAMILIARES CON LA GENTE DE COTIJA MICHOACAN, CERCANAS A GUIZAR Y VALENCIA , ASI COMO DEL PADRE MARCIAL MACIEL http://es.wikipedia.org/wiki/Marcial_Maciel POR SUS PARENTESCOS.

EN LA IMAGEN DEL ARCHIVO ADJUNTO IMPLANTA UN CRUCIFIJO DE SU ORDEN RELIGIOSA COMO IMPOSICION DE IMAGENES CATOLICASEN LAS OFICINAS PUBLICAS DE LA SUBPROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE ZAMORA MICHACAN.


LAS FUENTES LO REVELAN CON CLARIDAD.

NOMBRAN SUBPROCURADOR DE JUSTICIA EN ZAMORA MICHOACAN SIN DECIR QUE ES EXTRANJERO CIUDADANO AMERICANO.
http://www.quadratin.com.mx/Noticias/Nuevos-Subprocuradores-Regionales-de-PGJE-en-Zamora-y-Apatzingan
REYES FEREGRINO
http://reyesferegrino.com/cv/raul-jesus-miranda-valencia/

http://shcs.org/academics.html "Sacred Heart Catholic School"
http://portal.iteso.mx/portal/page/portal/ITESO ITESO "UNIVERSIDAD JESUITICA DE GUADALAJARA"
http://www.univa.mx/ UNIVA, "UNIVERSIDAD CATOLICA".
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf "CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS"
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Constitucion/MICHCONST01.pdf CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO.
http://es.wikipedia.org/wiki/Marcial_Maciel FAMILIA DE MARCIAL MACIEL GUIZAR Y "VALENCIA" TIO...

1 comment:

  1. http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/web/supremo/verLista.aspx?acronimo=ZAMO2JC&fecha=130308 siendo subprocurador general de justicia del estado de michoacan de Ocampo, sigue egerciendo este personaje como abogado litigante , no es justo siga utilizando el poder para ganar dinero en su despacho personal con el cargo publico y cobrando, aqui la lista d e acuerdos , no existe duda...

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