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RAUL JESUS MIRANDA VALENCIA se le denuncia por violación a la constitución de los estados unidos mexicanos, y la del estado de Michoacán por parte de funcionario público.
Extranjero RELIGIOSO es nombrado Subprocurador
General de Justicia del Estado de Michoacán, en Zamora Michoacán de Ocampo,
ciudadano nacido en los Estados Unidos de Norte América , tal y como lo señala
el artículo del equipo de factoría jurídica a la cual pertenece y amplia su
descripción como parte de ese grupo: EL ARTICULO REYES FEREGRINO CITADO AL
CALCE DETALLA, "Nacido en Los Ángeles, California, el licenciado
Miranda hizo sus estudios medios en la “SACRED HEART CATHOLIC SCHOOL”;
ESTA CLARO el extranjero nos quiere gobernar sorprendiendo a las Autoridades
locales y a la prensa, SEGUN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, DEBERA EL SUBPROCURADOR SER MEXICANO DE
NACIEMIENTO, COSA QUE según nos revela fuente laboral APARECE COMO NACIDO EN
LOS ANGELES CALIFORNIA,U.S.A. Y SE DESTACA QUE SU FORMACION ES DE COMPROMISO
CLERICAL AMPLIAMENTE EN SU FORMACION CATOLICA, Y ROMPE CON EL MARCO LEGAL ASI
SEGUN NOS LO REVELA la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS se
equipara con los requisitos de los magistrados...además a cursado puras
escuelas religiosas cosa que se opone la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS..Tales escuelas católicas como "Sacred Heart Catholic School"
CUYO ORIGEN LO ES EN CALIFORNIA, USA. ASI TAMBIEN ESTUDIO EN EL " ITESO
", UNIVERSIDAD JESUITICA DE GUADALAJARA JALISCO, Y CLARO ESTA
CONTRIBUYO A SU FORMACION LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA UNIVA,
"UNIVERSIDAD CATOLICA " EN ZAMORA MICHOACAN, rompiendo con el
tradicionalismo de la cultura liberal y cívica Nicolaita Michoacana, despojando
la historia de la laicicidad de la justicia y de la educación libre para la
impartición de justicia, a si como con los ordenamientos legales básicos de la
COSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS que equiparan los
requisitos para poder ser Procurador General de Justicia y de Magistrados con
severa rectitud, señalando que estos no sean ministros de culto y sean ajenos a
ordenes clericales o de profesar credos facciosos, según reza:
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Artículo 95.
Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno
ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años
cumplidos el día de la designación;
profesional
de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente
facultada para ello; en su articulo ...Y Así continua con su comparativo como
la del primer magistrado y la del ejecutivo de la nación, o del procurador más
claro:
Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación.
La administración de la Suprema Corte de Justicia
corresponderá a su Presidente.
Artículo 101.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los
Magistrados de Circuito, los
Jueces de
Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura
Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral,
no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la
Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los
cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de
beneficencia.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro
de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o
Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del
Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de
su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso
ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Durante dicho plazo, las personas que se hayan
desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de
provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI
del artículo 95 de esta Constitución.
Los impedimentos de este artículo serán aplicables
a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.
La infracción a lo previsto en los párrafos
anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder
Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo
sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones
que las leyes prevean.
Artículo 102.
A. La ley organizará el Ministerio
Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el
Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la
Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado
por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus
recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere:
ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos
treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad
mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de
buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador
podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
Artículo 130.
El principio histórico de la separación del Estado
y las iglesias orienta las normas
contenidas
en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se
sujetarán a la ley.
d) En los
términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar
cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser
votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación
y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados por lo que se desprende
este ciudadano extranjero no puede ejercer la labor de Procurador y o
Subprocurador General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo por
analogía.
ESTE FUNCIONARIO SE CARACTERIZA POR SER PERSECUTOR
DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN LA CIUDAD DE ZAMORA MICHOACAN, UN TIPO
RACISTA Y SE LE CARACTERIZA DENTRO DE LOS DE LAS LIGAS FAMILIARES CON LA GENTE
DE COTIJA MICHOACAN, CERCANAS A GUIZAR Y VALENCIA , ASI COMO DEL PADRE
MARCIAL MACIEL http://es.wikipedia.org/wiki/Marcial_Maciel
POR SUS PARENTESCOS.
EN LA IMAGEN DEL ARCHIVO ADJUNTO IMPLANTA UN CRUCIFIJO DE SU ORDEN RELIGIOSA COMO IMPOSICION DE IMAGENES CATOLICASEN LAS OFICINAS PUBLICAS DE LA SUBPROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE ZAMORA MICHACAN.
EN LA IMAGEN DEL ARCHIVO ADJUNTO IMPLANTA UN CRUCIFIJO DE SU ORDEN RELIGIOSA COMO IMPOSICION DE IMAGENES CATOLICASEN LAS OFICINAS PUBLICAS DE LA SUBPROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE ZAMORA MICHACAN.
LAS FUENTES LO REVELAN CON CLARIDAD.
NOMBRAN SUBPROCURADOR DE JUSTICIA EN ZAMORA MICHOACAN SIN DECIR QUE ES EXTRANJERO CIUDADANO AMERICANO.
http://www.quadratin.com.mx/Noticias/Nuevos-Subprocuradores-Regionales-de-PGJE-en-Zamora-y-Apatzingan
REYES FEREGRINO
http://reyesferegrino.com/cv/raul-jesus-miranda-valencia/
http://shcs.org/academics.html "Sacred Heart Catholic School"
http://portal.iteso.mx/portal/page/portal/ITESO ITESO "UNIVERSIDAD JESUITICA DE GUADALAJARA"
http://www.univa.mx/ UNIVA, "UNIVERSIDAD CATOLICA".
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf "CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS"
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Constitucion/MICHCONST01.pdf CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO.
http://es.wikipedia.org/wiki/Marcial_Maciel FAMILIA DE MARCIAL MACIEL GUIZAR Y "VALENCIA" TIO...
http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/web/supremo/verLista.aspx?acronimo=ZAMO2JC&fecha=130308 siendo subprocurador general de justicia del estado de michoacan de Ocampo, sigue egerciendo este personaje como abogado litigante , no es justo siga utilizando el poder para ganar dinero en su despacho personal con el cargo publico y cobrando, aqui la lista d e acuerdos , no existe duda...
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